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06-08-2012 13:23 (UTC)[citar]
Derechos consagrados en la Ley N° 24.240 Ley de Defensa de Defensa del Consumidor:

DERECHO A LA INFORMACION

ARTICULO 4º — Información. El proveedor está obligado a suministrar al consumidor en forma cierta, clara y detallada todo lo relacionado con las características esenciales de los bienes y servicios que provee, y las condiciones de su comercialización. La información debe ser siempre gratuita para el consumidor y proporcionada con claridad necesaria que permita su comprensión.
El artículo 4° de la Ley obliga al proveedor a brindarle al Consumidor, toda la información (características, instrucciones, etc.) disponible sobre el bien o el servicio que se oferta en el mercado. Este derecho, no es apreciado en su magnitud por el Consumidor, que no presta mayor atención a la información que se adjunta al producto o servicio.

El hecho de contar con la información apropiada permite adoptar decisiones correctas al momento de contratar un servicio o adquirir un bien.

Por este motivo, el Consumidor, debe estar alerta y no caer en el error de dejarse llevar por la saturación de las campañas publicitarias.

DERECHO A LA PROTECCION DE LA SALUD

ARTICULO 5º — Protección al Consumidor. Las cosas y servicios deben ser suministrados o prestados en forma tal que, utilizados en condiciones previsibles o normales de uso, no presenten peligro alguno para la salud o integridad física de los consumidores o usuarios.

La Ley, procura garantizar la salud y la integridad física, desde el momento que establece taxativamente que los bienes y servicios utilizados en condiciones adecuadas y dentro de la racionalidad, no representen un peligro para el Consumidor. En el caso de los electrodomésticos que deben incluir un manual de usuario que además de instruir en su utilización, además debe contener todas aquellas advertencias destinadas a proteger la seguridad e integridad del adquirente)

DERECHO A LA SEGURIDAD


ARTICULO 6º — Cosas y Servicios Riesgosos. Las cosas y servicios, incluidos los servicios públicos domiciliarios, cuya utilización pueda suponer un riesgo para la salud o la integridad física de los consumidores o usuarios, deben comercializarse observando los mecanismos, instrucciones y normas establecidas o razonables para garantizar la seguridad de los mismos. En tales casos debe entregarse un manual en idioma nacional sobre el uso, la instalación y mantenimiento de la cosa o servicio de que se trate y brindarle adecuado asesoramiento. Igual obligación regirá en todos los casos en que se trate de artículos importados, siendo los sujetos anunciados en el artículo 4 responsables del contenido de la traducción.
Se constituye este derecho como un complemento del que antecede, haciendo extensiva la protección a aquellos bienes y servicios riesgosos (como ejemplo podemos citar a la pirotecnia, el gas envasado, etc.).

DERECHO DE RETRACTO

Este Derecho se constituye en la posibilidad que toda persona pueda revocar su aceptación de compra, esta facultad se encuentra restringida a ventas domiciliarias, ventas por correspondencia y otras. La Ley establece un plazo para la aceptación o la revocación: diez (10) días.

ARTICULO 34. — Revocación de aceptación. En los casos previstos en los artículos 32 y 33 de la presente ley, el consumidor tiene derecho a revocar la aceptación durante el plazo de DIEZ (10) días corridos contados a partir de la fecha en que se entregue el bien o se celebre el contrato, lo último que ocurra, sin responsabilidad alguna. Esta facultad no puede ser dispensada ni renunciada. El vendedor debe informar por escrito al consumidor de esta facultad de revocación en todo documento que con motivo de venta le sea presentado al consumidor. Tal información debe ser incluida en forma clara y notoria. El consumidor debe poner el bien a disposición del vendedor y los gastos de devolución son por cuenta de este último.

DERECHO A LA LIBRE ELECCION

Derecho consagrado en la Constitución Nacional, cuando en su artículo 42° último párrafo alude a la libertad de elección:

Los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos; a una información adecuada y veraz; a la libertad de elección, y a condiciones de trato equitativo y digno.

Este derecho, consiste en la posibilidad que todo Consumidor, pueda elegir libremente que productos o servicios le conviene, dentro de una amplia gama de ellos. El Estado debe garantizar una libre y leal competencia.

DERECHO AL CONSUMO

El mismo artículo 42° cuando establece:

Los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos; a una información adecuada y veraz; a la libertad de elección, y a condiciones de trato equitativo y digno.

Fundamental Derecho, que además de sentar las bases de la relaciones de consumo, no permite para las mismas, ningún tipo de discriminación (raza, credo, condición social, etc.) para con el ciudadano-consumidor.

Para el caso de suceder un caso de discriminación, la persona encuentra su amparo en el artículo 43° de la Constitución Nacional:

Toda persona puede interponer acción expedita y rápida de amparo, siempre que no exista otro medio judicial más idóneo, contra todo acto u omisión de autoridades públicas o de particulares, que en forma actual o inminente lesione, restrinja, altere o amenace, con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, derechos y garantías reconocidos por esta Constitución, un tratado o una ley. Podrán interponer esta acción contra cualquier forma de discriminación y en lo relativo a los derechos que protegen al ambiente, a la competencia, al usuario y al consumidor …

DERECHO DE LOS INTERESES ECONOMICOS DEL CONSUMIDOR

El artículo 42° de la Constitución Nacional, segundo párrafo, establece:

Las autoridades proveerán a la protección de esos derechos, a la educación para el consumo, a la defensa de la competencia contra toda forma de distorsión de los mercados, al control de los monopolios naturales y legales, al de la calidad y eficiencia de los servicios públicos, y a la constitución de asociaciones de consumidores y de usuarios.

El Estado, será el que mediante el dictado de normas afines, provea esa protección, en el caso la Ley N° 24.240, las disposiciones administrativas que regulan el comercio, etc.

DERECHO A LA JUSTICIA

La Constitución Nacional en el artículo 42° último párrafo, dispone:

La legislación establecerá procedimientos eficaces para la prevención y solución de conflictos, y los marcos regulatorios de los servicios públicos de competencia nacional, previendo la necesaria participación de las asociaciones de consumidores y usuarios y de las provincias interesadas, en los organismos de control.

En virtud del precepto constitucional, la Ley N° 24.240 en su artículo 45 establece el “procedimiento administrativo”, ante el caso de infracción a la letra de la Ley y el art. 52°, establece que los consumidores y usuarios podrán iniciar acciones judiciales cuando sus intereses resulten afectados o amenazados.

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